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En Grupo Inmobiliario Promart cumplimos escrupulosamente con la legislación vigente en materia de lo dispuesto en la Ley de Ordenación de la Edificación.

SEGURO DECENAL

  1. Concepto:

    El Seguro Decenal de Daños mediante su garantía básica cubre durante diez años los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación y estructura, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y seguridad del edificio.

  2. Tomador del Seguro:

    El tomador de este seguro es el promotor inmobiliario. Los asegurados son el propio promotor y los sucesivos adquirentes del edificio o partes del mismo.

  3. Garantía:

    La Garantía Básica Obligatoria garantiza el conjunto de la edificación (cimentación, estructura, cerramientos exteriores, obra secundaria, equipos, instalaciones, etc.) para los daños debidos a defectos de material, errores de concepción o de ejecución, que tengan su origen o afecten a las obras fundamentales y que comprometan la estabilidad del edificio.

    Garantías Complementarias Decenales:

    • Indexación de Garantías.
    • Preexistentes.

    Garantías Complemntarias Trienales:

    • Impermeabilización de cubiertas.
    • Impermeabilización de fachadas.
    • Impermeabilización de sótanos.
    • Obra secundaria.
    • Instalaciones.
    • Estabilidad y resistencia mecánica de fachadas no portantes.

    Ley de Ordenación de la Edificación Artículo 19 apartado 1.c. "Seguro de daños materiales o seguro de caución para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio".

SEGURO DE AFIANZAMIENTO DE CANTIDADES ANTICIPADAS:

    La legislación vigente determina que todas las personas físicas o jurídicas que promuevan viviendas, garajes y trasteros vinculados, deben suscribir una póliza de seguro de caución que garantice a los compradores que las cantidades que éstos van a entregar a los promotores, con anterioridad a la entrega de viviendas, les serán devueltas en caso de no efectuarse la construcción de las mismas, o si ésta construcción se realizase en plazos distintos a los pactados entre las partes en el contrato de compraventa. Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación. Disposición Adicional Primera. "La percepción de cantidades anticipadas en la edificación por los promotores y por los gestores se cubrirá mediante un seguro que indemnice el incumplimiento de forma análoga a lo dispuesto en la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre la percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas".